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Autorización de residencia para la búsqueda de empleo para Estudiantes

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A partir del pasado 4 de septiembre de 2018 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto , por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

Es importante destacar que este decreto establece que una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hubieran alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

¿Qué documentación presentar para la solicitud?


a) Pasaporte
b) Tarjeta de Estancia por Estudios
c) Certificado de Empadronamiento si se hubiera cambiado de domicilio
d) Certificado de aprovechamiento académico
e) Título emitido por una institución de educación superior, con el que se pueda demostrar que se ha alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado
f) Seguro Médico privado que cubra las mismas prestaciones que la Seguridad Social
g) Medios económicos
La solicitud se debe presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la Autorización de Estancia por Estudios y durante los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia por estudios. Se presenta electrónicamente.
La solicitud en el plazo indicado prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
El plazo para resolver esta autorización será de 20 días. Si al cabo de los 20 días no existiera resolución expresa por parte de la oficina de extranjeros se entenderá FAVORABLE por silencio administrativo; es decir, en este supuesto opera el silencio administrativo favorable.
Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, se podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos la le hubieran acompañado durante su estancia por estudios. La permanencia en España de dichos familiares estará siempre vinculada a la situación (medios de vida) del titular de la autorización principal.
En el transcurso de la vigencia de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la LO4/2000, de 11 de enero; o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

• En el caso de encontrar un empleo relacionado con sus estudios o decide emprender un proyecto empresarial, el estudiante podrá solicitar la autorización correspondiente entre las reguladas en la LO 4/2000, de 11 de enero (Régimen general) o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ley de emprendedores).

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS

• Además, entre otras novedades, se añade otra Disposición adicional decimoctava, que contempla una autorización de residencia para prácticas.
Este permiso permitiría a aquellos que hubieran obtenido una titulación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, participar en un programa de prácticas mediante la firma de un Convenio o contrato de prácticas.
Sólo se exigirá que el estudiante hubiera obtenido en título en los dos años anteriores, o bien, que los esté cursando actualmente; que las prácticas sean en el mismo campo académico; que cuente con seguro médico y recursos suficientes y carecer de antecedentes penales. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
El permiso tendrá una validez de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Y el mismo, podrá ser renovada tan solo una vez, no pudiendo exceder la vigencia de un año contando el periodo de vigencia del permiso inicial más la prórroga.