EL ARRAIGO FAMILIAR
Por diversas circunstancias que no vienen y motivos al caso, hoy en día a nos encontramos que hijos españoles de Origen quieren residir en España y no saben qué deben hacer o si tienen derecho a tener un permiso que les habilite a residir y trabajar en España.
Muchos de esos hijos lo son porque en su momento alguno de sus progenitores, con la conocida como Ley de Memoria Histórica o de Hijos y Nietos de Españoles origen, muchos hijos de españoles exiliados obtuvieron la Nacionalidad Española (sin vivir en España) y se convirtieron en Españoles de Origen
¿Qué pasa con los hijos de aquéllos españoles de origen no nacidos en España?
Pues que si cuando aún eran menores de edad, sus padres ya ostentaban esta condición, podrían haber sido beneficiados por la nacionalidad por opción.
¿Y si no lo eran? ¿Tienen alguna posibilidad de residir legalmente en España?
Efectivamente, si existe: La solución es la posibilidad de solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias excepcionales denominada “ Arraigo Familiar”
Entre los beneficios a los que podría estar, además de la nacionalidad por residencia legal con el plazo de un año.
Pero, ¿Qué es el arraigo familiar?
Arraigo familiar es una de las tres autorizaciones de residencia dentro del grupo de los concedidos debido a circunstancias excepcionales. Los otros dos caminos que encontramos dentro de ese grupo son el arraigo social y el laboral.
Se trata de una autorización que te permite vivir y trabajar en España durante todo un año.
Una vez finalizado ese primer año se tiene la posibilidad de renovar esa autorización. En realidad lo que se hace es modificarla a una residencia ordinaria con autorización de trabajo, en su caso.
Lo más importante es que el proceso de arraigo familiar conlleva un permiso de trabajo dentro de sí. Este permiso de trabajo puede ser tanto por cuenta propia o como por cuenta ajena.
Por lo tanto, permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia
¿Quién puede solicitarlo?
Hay dos grupos de extranjeros que pueden hacerlo:
El padre o la madre de un niño español menor de edad. En este grupo, los padres de hijos comunitarios también podrían solicitar el arraigo. Eso significa que no importa si eres padre o madre de un niño español, italiano o francés; podrás familiarizar tu arraigo en España sin problemas ( De este caso nos ocuparemos en otra publicación).
Hijos de ciudadanos españoles de origen. Esto se refiere a aquellos ciudadanos extranjeros que son descendientes directos de españoles que obtuvieron su nacionalidad debido a la ley de memoria histórica o porqué eran hijos de ciudadanos españoles.
¿Quiénes son exactamente los ciudadanos españoles de origen?
Aquéllos cuyos son españoles y nacieron en España.
Los que obtuvieron la ciudadanía española debido a la ley de memoria histórica
Aquellos cuyos padres no solicitaron su nacionalidad cuando nacieron, y la recuperan posteriormente.
¿Dónde debo solicitar este tipo de arraigo?
Hay una diferencia importante aquí con el resto de los permisos de residencia españoles.
Pues en este caso deberás iniciar el procedimiento de solicitud desde España. No se puede conseguir un visado en el país de origen para entrar al territorio español y comenzar el procedimiento allí.
El extranjero que desee solicitar el arraigo ya debe estar en España.
Por lo tanto, el solicitante principal (o su representante legal designado) presentará toda la documentación en la Oficina de Extranjería ubicada en la ciudad en la que vive.
Debe hacerlo en persona, ya que la vía telemática no está disponible para el arraigo.
¿Qué documentos son necesarios?
Pasaporte y copia del mismo ( todas sus hojas).
Modelo EX-10
La tasa correspondiente pagada
Certificado de empadronamiento
Antecedentes penales en los países en los que ha vivido durante los últimos 5 años.
Certificado de nacimiento legalizado/apostillado.
Certificado de nacimiento del padre/madre, conseguido en algún Registro Civil Consular (en el país de origen) o mediante el Registro Civil Central ( en España).
*Todos estos documentos legalizados/apostillados y ,en su caso, traducidos.¿Cuánto tarda la administración en emitir una respuesta?
Una vez que reúna y envíes todos los documentos requeridos, la Oficina de Extranjería tiene 3 meses para emitir su respuesta. El silencio administrativo implica su desestimación.
España durante los tres meses en que se procesa tu solicitud, deberás solicitar la denominada autorización de regreso.
La Renovación del arraigo familiar
Como ya hemos mencionado, el arraigo familiar te otorgará la posibilidad de permanecer en España durante un año. Después tendrás que renovarlo mediante una modificación.
Y aquí es donde encontramos algunos requisitos importantes. Porqué para muchos es mucho más complicado renovar esta autorización que conseguirla en primer lugar.
Una vez que renueves tu arraigo familiar, pasarás a obtener:
– Permiso de trabajo por cuenta ajena si has estado trabajando durante ese primer año durante un mínimo de tiempo.
– Permiso de trabajo por cuenta propia, si has constituido tu empresa o te has convertido en autónomo.
–Residencia sin autorización de trabajo, si no ha trabajado pero tiene fondos económicos suficientes.
Es por eso que es tan importante trabajar durante tu año con el arraigo. De lo contrario, una vez que llegue el momento de la renovación, no podrás mantener tu residencia en el país.
Y por supuesto, transcurrido este primer año, se podrá solicitar, como ya hemos referido, a la nacionalidad por residencia.