Menú Cerrar

Recuperación de residencia de larga duración, desde España.

SIN TENER QUE VOLVER AL PAÍS DE ORIGEN.

Compartimos esta importante novedad, como consecuencia de  la contestación de la Subdirección General de Inmigración a la petición formulada por el Defensor del Pueblo en el expediente 18017860, relativo a la recuperación de la residencia de larga duración o residencia de larga duración UE.

En contestación al primer requerimiento del Defensor del Pueblo (expediente 18017860), por el que se solicita información acerca de la realidad de las instrucciones dictadas por la Subdirección General de Inmigración, sobre la dificultad existente a la hora de los que quisieran recuperar su residencia de larga duración, una vez ingresados en  España, ya que si la misma se encontraba vigente, había que proceder a su extinción y luego viajar nuevamente al país de origen para solicitar la recuperación

Para este tipo de trámite, existía diferenciado en función de si la solicitud de recuperación se presenta dentro o fuera de España. Con el fin de dotar claridad a dicho procedimiento, se adoptó el criterio de gestión 5/2017 que, en la redacción a la que alude la oficina de extranjería de Barcelona, planteaba, en el caso de que la solicitud se presente en España y la autorización no se encontrase extinguida lo siguiente: “la oficina de extranjería deberá proceder a la extinción de la misma, siendo necesario que regrese a su país de origen o residencia para solicitar la recuperación de la autorización de residencia de larga duración y el correspondiente visado de residencia para entrar en España”. Esta exigencia de salida de España va más allá de lo previsto en la normativa de extranjería y en atención a lo planteado por el Defensor del Pueblo en este expediente no es necesaria.

Conclusión a la recuperación de la residencia de larga duración o residencia de larga duración UE debe ser modificado puesto que está dificultando, en la práctica, las previsiones de recuperación de residencia de larga duración de conformidad 3 con lo dispuesto en la normativa de extranjería. Como consecuencia, para la recuperación de una residencia de larga duración se exigirá:  que la entrada sea conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000·  y que la autorización de larga duración cuya recuperación se solicita esté previamente extinguida- si· no estuviese extinguida – se procederá previamente a la extinción de su autorización de residencia y a continuación se resolverá sobre la solicitud de recuperación de residencia solicitada, notificándose en una misma resolución, sin que sea necesaria su salida de España y solicitud de un visado de residencia. No estaría irregular en ningún momento porque la fecha de extinción y solicitud sería la misma. Esta información será trasladada a todas las oficinas de extranjería para que adecúen sus actuaciones