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Obtención de «VISA POR ESTUDIOS».

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Existen importantes novedades en relación a la solicitud de Estancia por estudios en España desde el pasado mes de septiembre de 2018, y no sólo a través del Consulado del país de origen como hasta ahora, entre otras novedades que detallamos a continuación.

1.Posibilidad de tramitar la visa de estudios desde Extranjería sin viajar al país de origen.
Anteriormente, los visados para estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado sólo podían tramitarse a través de los consulados españoles en el país de origen del solicitante.
Desde septiembre de 2018, dichos visados¬ también podrán tramitarse ante la Oficina de Extranjería de la Provincia donde vayan a realizarse los estudios, prácticas o servicios de voluntariado. En estos casos deben cumplirse ciertos requisitos:
– El solicitante debe encontrarse en España de manera regular. En este supuesto, el ciudadano puede estar en España hasta 3 meses como turista.
– La solicitud se debe presentar al menos un mes antes de que se le venza su permiso de estancia o residencia. Esto significa no más de dos meses de haber ingresado al país (es decir, al menos un mes antes de que venzan los 3 meses de estancia como turista).


2. Cambios en la duración del visado
De acuerdo a la normativa anterior, el permiso de estancia por estudios, se emitía por el tiempo que duren tales actividades, con el máximo de un año.
La importante modificación es que ahora es que ese permiso de estancia puede otorgarse para hasta dos años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria”.
Es de tener en cuenta que en todos los casos, continúa existiendo la posibilidad de prorrogarse anualmente el visado de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero se encuentra en avance.


3. Presentación de la solicitud
La presentación de solicitudes dirigidas la Oficina de Extranjería de la Provincia donde se vayan a realizar los estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, dicha solicitud puede presentarla directamente el interesado, o un representante designado por él. Podrá presentarse ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno o por vía telemática.
Adicionalmente, en el caso de estudios de enseñanza superior, la solicitud puede ser presentada directamente por la institución donde van a cursarse dichos estudios superiores.


4. Posibilidad de Movilidad dentro de la Unión Europea
Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, durante un período de hasta 360 días por Estado miembro.
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5. Demás requisitos y documentos necesarios que para la presentación en el Consulado
Los demás requisitos establecidos en la normativa anterior (se mantienen sin modificaciones para la obtención de la visa como son los recursos económicos, el certificado de salud, la cobertura médica y la matrícula en el Centro de Estudios.

Gabriela. S. Gómez Galíndez
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